A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Reyes Bello Leoncio·Demandado Ese Hospital Hector Abad Gomez Municipio De San Juan De Uraba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo y el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de la ESE Hospital Héctor Abad Gómez del municipio de San Juan de Urabá, pretendiendo la renovación de un contrato de trabajo a término fijo, sin solución de continuidad, el reintegro inmediato, la afiliación al sistema de seguridad social y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, al igual que el pago correspondiente al daño moral y los perjuicios causado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte precisó que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para obtener la renovación de un contrato de trabajo a término fijo suscrito con una Empresa Social del Estado para desempeñar labores de celaduría y su consecuente reintegro, de conformidad con el artículo 2 del CPTSS.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Turbo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo y el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo y DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Leoncio Reyes Bello en contra de la ESE Hospital Héctor Abad Gómez del municipio de San Juan de Urabá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-940 al Juzgado Laboral del Circuito de Turbo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.