Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Reyes Bello Leoncio·Demandado Ese Hospital Hector Abad Gomez Municipio De San Juan De Uraba

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo y el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de la ESE Hospital Héctor Abad Gómez del municipio de San Juan de Urabá, pretendiendo la renovación de un contrato de trabajo a término fijo, sin solución de continuidad, el reintegro inmediato, la afiliación al sistema de seguridad social y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, al igual que el pago correspondiente al daño moral y los perjuicios causado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte precisó que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para obtener la renovación de un contrato de trabajo a término fijo suscrito con una Empresa Social del Estado para desempeñar labores de celaduría y su consecuente reintegro, de conformidad con el artículo 2 del CPTSS.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Turbo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo y el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo y DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Leoncio Reyes Bello en contra de la ESE Hospital Héctor Abad Gómez del municipio de San Juan de Urabá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-940 al Juzgado Laboral del Circuito de Turbo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.